“Instrúyanse porque necesitaremos toda nuestra inteligencia.
Conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo.
Organícense, porque necesitaremos toda nuestra fuerza.”


Antonio Gramsci

lunes, 16 de febrero de 2015

Estatuto UNLu

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN


PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS Y FINES


ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional de Luján es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus actividades de docencia, investigación y extensión bajo el régimen de autonomía y autarquía que le otorga la Constitución Nacional, atendiendo los siguientes principios básicos:


a) La actividad de la Universidad Nacional de Luján como así también su autonomía, se fundamentan en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia y pluralismo. Debe dar efectividad a estos principios promoviendo el pensamiento y la investigación, libres y críticos, para ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social.
b) Dentro del marco constitucional, la Universidad Nacional de Luján está al servicio del desarrollo humano, de la defensa del medio ambiente y de la paz.
c) El ejercicio de la autonomía obliga a todos los integrantes de la comunidad universitaria a cumplir con sus respectivas responsabilidades en el marco de la democracia participativa y en orden a dar satisfacción a las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad. Todos sus miembros quedan sujetos al contenido de las leyes y a lo dispuesto en el presente Estatuto, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y a la exigencia de sus derechos.-

ARTICULO 2°.- Para cumplimentar lo expuesto en el artículo anterior, la Universidad Nacional de Luján ejercerá las acciones que correspondan a fin de alcanzar los siguientes objetivos institucionales:

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a) Garantizar el derecho a la educación superior.
b) Formar y capacitar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos y técnicos o para la creación artística, estimulando la conciencia de los valores que dignifican la vida personal y social del hombre.
c) Promover la creación, el desarrollo, la transmisión y la
   crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
d) Contribuir al desarrollo educativo, cultural, social y económico de la sociedad, brindando apoyo científico y tecnológico para la solución de problemas nacionales, con especial atención a las necesidades de la región.
e) Asegurar el acceso permanente a la información institucional actualizada.
f) Promover y garantizar la participación de todos los sec-
   tores que componen la comunidad universitaria.-

SEGUNDA PARTE - ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ACADEMICA

CAPITULO I - De los Departamentos

ARTICULO 3°.- La Universidad Nacional de Luján adopta para su organización la estructura académica departamental. Las unidades de docencia, investigación y extensión son los departamentos. Cuenta con cuatro (4) Departamentos, a saber: Ciencias Básicas, Ciencias Sociales, Educación y Tecnología.-

ARTICULO 4°.- Los Departamentos están constituidos por el conjunto de disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado en la esfera de su responsabilidad y prestan servicios académicos a las distintas carreras de la Universidad. Las actividades del personal docente que concentran los departamentos comprenden la docencia, la investigación, la extensión y los servicios. Los departamentos trabajarán en estrecha colaboración.-

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CAPITULO II - De la Organización de las Carreras

ARTICULO 5°.- Las carreras tendrán un coordinador. Los coordinadores de carrera serán docentes con categoría de profesor que acrediten antecedentes reconocidos. Serán nombrados por el Consejo Superior a propuesta del rector de acuerdo a la reglamentación respectiva.-

ARTICULO 6°.- Las carreras se organizan a través de las respectivas comisiones de plan de estudio y se encuentran bajo la jurisdicción de la secretaría de la Universidad encargada de los asuntos académicos. Cada comisión se encarga de la -
elaboración del plan de estudios, del manejo académico de la carrera y de su evaluación periódica. La comisión se integra por docentes, estudiantes y graduados de la carrera y de al menos un profesor de cada departamento, siendo presidida por el coordinador de la carrera. La comisión define la orientación, los contenidos generales y la estructura del plan y una vez que los docentes de los departamentos participantes diseñan los contenidos específicos y las exigencias de las asignaturas, la comisión confecciona el proyecto completo del plan de estudios para su aprobación por el Consejo Superior. La reglamentación correspondiente, establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de la comisión.-

CAPITULO III - De la Sede Central y los Centros Regionales

ARTICULO 7°.- La Universidad Nacional de Luján desarrolla sus actividades en su Sede Central de la ciudad de Luján y en sus Centros Regionales de las ciudades de San Miguel, Campana y Chivilcoy.-

ARTICULO 8°.- Cada centro regional estará a cargo de un director que será designado por el Consejo Superior a propuesta del rector. En ellos se constituirá un Consejo Asesor, el que se conformará según lo establezca la reglamentación respectiva.-
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TERCERA PARTE - MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 9°.- La Universidad Nacional de Luján se integra con sus docentes, estudiantes, graduados y personal técnico, administrativo y de maestranza.-

CAPITULO I - De los docentes

ARTICULO 10.- El cuerpo docente está integrado por profesores y docentes auxiliares. Comprenderán los siguientes grados:

Profesores:
·        profesor titular
·        profesor asociado
·        profesor adjunto

Docentes auxiliares:
·        jefe de trabajos prácticos
·        ayudante de primera
·        ayudante alumno

Desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva, semiexclusiva, simple o ad-honorem.-

ARTICULO 11.- Se establece la Carrera Docente, concebida como un sistema de mejoramiento de los docentes de la Universidad, a través de los siguientes mecanismos que serán estructurados por la reglamentación:

a) Ingreso a la carrera docente;
b) Actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento;
c) Evaluación continua de la labor docente.-

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ARTICULO 12.- Los cargos docentes serán provistos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición que se
realizará de acuerdo a lo establecido en el reglamento de concursos. El nombramiento será resuelto por el Consejo Superior, en cuyo caso el docente revistará en condición de ordinario, con la duración que establece el artículo 13.-

ARTICULO 13.- Los profesores durarán seis (6) años en el desempeño de sus funciones; los Jefes de trabajos prácticos cuatro (4) años; los ayudantes de primera tres (3) años. Si continuaran ejerciendo funciones, concluido el período de su designación, permanecerán en su cargo en las mismas condiciones hasta la reválida o la sustanciación del concurso correspondiente. Los ayudantes alumnos durarán un (1) año y serán designados conforme establezca la reglamentación respectiva.-

ARTICULO 14.- Cuando resulte imprescindible se podrán efectuar designaciones temporarias de docentes que revistarán en condición de interinos hasta tanto se sustancie el concurso. La cobertura de cargos interinos se realizará mediante un régimen de selección establecido previamente.-

ARTICULO 15.- Los profesores ordinarios tendrán derecho, cada seis (6) años, a una licencia con goce de sueldo y ayuda
financiera para realizar actividades académicas en el país o en el extranjero. Dicha licencia tendrá un término de seis (6) meses y podrá ser prorrogada por decisión del Consejo Superior hasta un máximo de un (1) año.-

ARTICULO 16.- El Consejo Superior, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos Departamentales, podrá designar profesores extraordinarios en las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito: aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse,

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posean condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación.
b) Profesor Consulto: aquellos profesores ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, hayan acreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación.
c) Profesor Honorario: personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes la Universidad reconozca méritos de excepción en su especialidad.
d) Profesor Visitante: aquellos profesores de otras universidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocida capacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario.-

CAPITULO II - De los estudiantes

ARTICULO 17.- Será considerado estudiante toda persona inscripta en alguna carrera que se dicte en la Universidad Nacional de Luján de acuerdo con lo previsto en la reglamentación respectiva.-

ARTICULO 18.- Todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Luján tienen derecho a que se les brinde la enseñanza de grado garantizándoseles los principios de gratuidad y equidad consagrados en la Constitución Nacional.-

ARTICULO 19.- La Universidad reconoce a todos los estudiantes los siguientes derechos:

a) Acceder y poder completar los estudios de grado exentos del pago de aranceles obligatorios.
b) Ser respetado en su individualidad ideológica y cultural y tratado sin distinciones, cualquiera sea la carrera que curse o la sede en que lo haga.
c) Elegir cursar la carrera que prefiera, con la garantía de

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poder terminarla en el plan de estudios en que se encuentra inscripto.
d) Recibir la información que sea necesaria para su desempeño académico, su bienestar y su normal desarrollo como parte integrante de la comunidad universitaria.
e) Elegir, de entre las ofertas de servicios académicos propuestas con antelación por la Universidad, el momento y sede en la cual cursar o rendir examen final.
f) Cursar las asignaturas correspondientes al mismo cuatrimestre del plan de estudios en una sola sede, sin superposiciones horarias.
g) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico y conocer los criterios de evaluación. En el caso de considerarse arbitraria o injustamente tratado, poder solicitar a los niveles que correspondan la revisión de lo actuado.
h) Disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus actividades académicas y culturales.
i) Ser estimulado en su vocación mediante un régimen adecuado de asistencia económica y social que garanticen el acceso y permanencia sin otra condición ni garantía que la capacidad, dedicación y necesidad, del cual, dentro de sus posibilidades, se hará cargo la Universidad.
j) Participar en las instancias de evaluación de los docentes.
k) Participar en las tareas de investigación y extensión que
   se desarrollen en la Universidad.

Son deberes de los estudiantes:

a) Realizar todo trabajo propio de su condición de estudian-
   te universitario.
b) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento, la mejora de bienes y servicios y la consecución de los fines propios de la Universidad.
c) Respetar el patrimonio de la Universidad y los medios
   instrumentales a su disposición.-
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CAPITULO III - De los graduados

ARTICULO 20.- Será considerado graduado de la Universidad Nacional de Luján el egresado de las carreras de la Universidad. Tendrán entre sus derechos el de recibir toda aquella información inherente a la Universidad especialmente la referida a la oferta académica de posgrado.-

CAPITULO IV - Del personal técnico, administrativo y de maestranza  

ARTICULO 21.- El personal técnico, administrativo y de maestranza es aquél, de planta permanente, que desempeña tareas de apoyo técnicas, administrativas y de servicios y que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.-

ARTICULO 22.- Los cargos de personal técnico, administrativo y de maestranza se proveerán por concurso cuya reglamentación establecerá el Consejo Superior.-

ARTICULO 23.- Ningún integrante del personal técnico, administrativo y de maestranza podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.-

ARTICULO 24.- Las relaciones laborales serán reguladas por la paritaria particular y se desarrollarán según la legislación y las normas que se dicten a tal efecto. La representación de la parte trabajadora será designada por la asociación gremial que represente al personal técnico, administrativo y de maestranza.-

ARTICULO 25.- El personal técnico, administrativo y de maestranza tiene derecho a:

a) Recibir capacitación continua

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b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional para cubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafón correspondiente y poder ascender de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, siempre y cuando existan vacantes.-

CUARTA PARTE - ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS 

CAPITULO I: De la Enseñanza

ARTICULO 26.- La enseñanza se hará utilizando todas las estrategias y recursos de la educación, privilegiando la forma presencial a fin de priorizar la comunicación entre docentes y estudiantes. Se adoptará la modalidad de educación a distancia para garantizar el acceso a la enseñanza universitaria a estudiantes cuyas condiciones constituyan impedimentos para cumplir con el régimen presencial. Se adoptarán las previsiones para asegurar la igualdad de la calidad en ambas modalidades de enseñanza.
Será promovida la enseñanza de cuarto nivel a través de actividades de posgrado dirigidas a docentes y graduados.-

ARTICULO 27.- Los docentes de la Universidad son libres y responsables en la adopción de los principios que guían su creación intelectual o artística como así también en la elección y desarrollo de técnicas y metodologías, ateniéndose a los contenidos y objetivos establecidos en los planes de estudios correspondientes. El deber que les incumbe es indicar a sus alumnos la existencia de concepciones y principios diversos o discrepantes, sus fundamentos y las fuentes donde acceder a ellos.-

ARTICULO 28.- La docencia libre es una actividad "ad honorem" que permite el ejercicio de la enseñanza universitaria a quien acredite competencia. Será autorizada por el Consejo Superior a propuesta de los Departamentos, de acuerdo a la reglamentación respectiva.-
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CAPITULO II: De la investigación

ARTICULO 29.- La Universidad reconoce como una de sus funciones esenciales el desarrollo de la investigación en todas sus formas y manifestaciones. La investigación es una tarea inherente a la condición de docente universitario.-

ARTICULO 30.- La Universidad acordará las máximas facilidades posibles para la realización de investigaciones, proveerá los medios necesarios a su alcance y procurará la formación de investigadores.-

ARTICULO 31.- En cada ejercicio anual el rector y los directores decanos propondrán a sus cuerpos colegiados, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades de investigación.-

ARTICULO 32.- La Universidad resguardará la publicación y difusión de los productos resultantes de las investigaciones desarrolladas en su ámbito.-

CAPITULO III: De la extensión universitaria

ARTICULO 33.- La Universidad considera a la extensión universitaria como una de las formas de llevar a cabo su función social al promover su inserción en el medio y la solidaridad con la sociedad, con el fin de difundir en la comunidad los beneficios de la ciencia, de las artes y de la cultura, a la vez que contribuir a la solución de problemas locales, regionales o nacionales.-

ARTICULO 34.- La Universidad promoverá y apoyará el desarrollo de proyectos o programas interdisciplinarios de extensión, con la participación de los miembros de la comunidad universitaria.-
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QUINTA PARTE - GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 

ARTICULO 35.- Ejercen el Gobierno de la Universidad Nacional de Luján:

a) La Asamblea Universitaria;
b) El Consejo Superior;
c) El Rector;
d) Los Consejos Directivos de los Departamentos;
e) Los Directores Decanos de los Departamentos.-

CAPITULO I - De la Asamblea Universitaria

ARTICULO 36.- La Asamblea Universitaria es el órgano superior de gobierno de la Universidad.-

ARTICULO 37.- Integran la Asamblea Universitaria:

a) Representantes del cuerpo docente
b) Representantes de los estudiantes
c) Representantes de los graduados
d) Representantes del personal técnico, administrativo y de
   maestranza.-

ARTICULO 38.- Tienen derecho a elegir y ser elegidos:

a) Los profesores ordinarios en ejercicio de sus funciones.
b) Los docentes auxiliares ordinarios en ejercicio de sus funciones, a excepción de los ayudantes alumnos quienes ejercerán sus derechos en el claustro estudiantil.
c) Los estudiantes de carreras de grado que hayan aprobado no menos de dos materias en los trescientos sesenta y cinco días anteriores al cierre del registro electoral. Para ser elegidos deberán tener aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan.
                                                          
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d) Los graduados, que habiendo egresado de carreras de grado
   o posgrado, no tengan relación de dependencia con la Ins-
   titución y que figuren en el padrón correspondiente. 
e) El personal técnico, administrativo y de maestranza de
   planta permanente.-

ARTICULO 39.- La Asamblea Universitaria estará constituida por un número fijo de ochenta y un (81) miembros:

a) La representación de los profesores será igual a treinta
   y ocho (38) miembros e incluirá por lo menos un represen-
   tante de cada grado.
b) La representación de los docentes auxiliares será igual a
   diez (10) miembros. 
c) La representación de los estudiantes será igual a veinti-
cuatro (24) miembros. 
d) La representación de los graduados será igual a tres (3)
   miembros. 
e) La representación del personal técnico, administrativo y de maestranza será igual a seis (6) miembros.-

ARTICULO 40.- La elección de los miembros representantes, se hará de acuerdo con listas oficializadas ante el Consejo - -
Superior y tendrá lugar por lo menos quince (15) días antes de la fecha fijada para la reunión ordinaria anual de la Asamblea Universitaria. Cada grupo representativo se ajustará al sistema proporcional D'Hont.-

ARTICULO 41.- En ocasión de elegirse los representantes a la Asamblea Universitaria se procederá a la elección de un número de suplentes no inferior al cincuenta por ciento (50%) del de titulares, quienes se incorporarán a la misma en la oportunidad y forma que el reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria establezca.-


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ARTICULO 42.- Los representantes a la Asamblea Universitaria serán renovados cada dos años en la oportunidad establecida en el artículo 40 del presente Estatuto.-

ARTICULO 43.- La Asamblea Universitaria deberá ser convocada por el rector a reunión ordinaria dentro del ciclo lectivo de cada año con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días, a los efectos de informar sobre el desarrollo de la gestión anual de gobierno. Los asambleístas contarán con la memoria anual de gestión, un informe de la unidad de auditoria interna y toda otra información que se considere pertinente, en un plazo no menor de quince (15) días corridos antes de la realización de la Asamblea. Si no se hubiera efectuado la convocatoria en la primera quincena del mes de octubre, la Asamblea quedará automáticamente convocada para el primer día hábil del mes de diciembre.-

ARTICULO 44.- La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria mediante decisión del Consejo Superior adoptada por los dos tercios (2/3) de sus miembros o cuando lo solicite un número de asambleístas no inferior al cincuenta por ciento (50%) del total.
En todos los casos se expresará el motivo de la convocatoria y la citación respectiva deberá efectuarse con no menos de siete (7) ni más de veinte (20) días de antelación.-

ARTICULO 45.- La Asamblea Universitaria, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, tratará solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada.-

ARTICULO 46.- Los miembros del Consejo Superior integrarán la Asamblea con voz y sin voto. Es incompatible el cargo de representante a la Asamblea con el de miembro titular o suplente del Consejo Superior. Es incompatible el cargo de representante de la Asamblea Universitaria con el ejercicio de cargos de secretario o subsecretario, dependientes del rectorado.-
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CAPITULO II – De las atribuciones de la Asamblea Universitaria

ARTICULO 47.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Modificar total o parcialmente el presente Estatuto por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en reunión especial convocada al efecto.
c) Remover al rector, al vicerrector, directores decanos y vicedirectores decanos y resolver sobre sus renuncias. Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
d) Considerar la gestión anual del rector y del Consejo Su-
   perior.
e) Resolver la remoción de representantes al Consejo Superior por mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
f) Crear o suprimir Departamentos Académicos y Centros Regionales, por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros en reunión especial convocada al efecto, a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior.
g) Designar una comisión revisora permanente del Estatuto integrada por miembros de cada una de las listas representadas en el Cuerpo.
h) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en
   este Estatuto.-

CAPITULO III – Del Consejo Superior

ARTICULO 48.- El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la Universidad.-

ARTICULO 49.- Integran el Consejo Superior:

a) El rector.

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b) Los directores decanos de los Departamentos.
c) Cinco (5) representantes de los profesores.
d) Tres (3) representantes de los docentes auxiliares, los
   que podrán prestar servicios en las categorías de jefe de
   trabajos prácticos o ayudantes de primera.
e) Cinco (5) representantes de los estudiantes.
f) Un (1) representante de los graduados sin relación de de-
   pendencia con la institución.
g) Dos (2) representantes del personal técnico, administra-
   tivo y de maestranza.-

ARTICULO 50.- El derecho de elegir y ser elegido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 y la forma y oportunidad de la elección se regirá por lo determinado en el artículo 40 del presente Estatuto. Es incompatible el ejercicio del cargo de consejero superior con el ejercicio de un cargo de secretario o subsecretario de la Universidad o director de Centro Regional.-

ARTICULO 51.- Los representantes al Consejo Superior durarán dos (2) años en el desempeño de sus funciones, pudiendo todos ellos ser reelegidos. Su designación es irrevocable y sólo responderán ante la Asamblea Universitaria.-

ARTICULO 52.- En oportunidad de elegirse los representantes titulares al Consejo Superior, se procederá a la elección de igual número de suplentes, quienes se incorporarán por orden de lista y mediante la modalidad que establezca el reglamento interno del cuerpo.-

CAPITULO IV – De las atribuciones del Consejo Superior

ARTICULO 53.- Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Dictar resoluciones atinentes al buen gobierno de la Uni-
   versidad.
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c) Constituir los órganos que considere necesarios para la
   solución de problemas específicos, fijando en cada caso
   la duración y las atribuciones correspondientes.
d) Proyectar y proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Departamentos, Centros Regionales o establecimientos de enseñanza y sus respectivos regímenes especiales.
e) Resolver sobre la creación y organización de institutos o centros de investigación, a propuesta de los consejos directivos departamentales o directores decanos.
f) Resolver sobre la creación o supresión de carreras uni-
   versitarias o títulos, por el voto de los dos tercios
   (2/3) de sus miembros y aprobar sus planes de estudio.
g) Resolver sobre la creación o supresión de delegaciones
   académicas.
h) Establecer y modificar la estructura orgánico funcional
   de la Universidad por el voto de las dos terceras (2/3)
   partes de sus miembros.
i) Aprobar la estructura y el número de las secretarías de
   la Universidad y sus modificaciones, a propuesta del rec-
   tor.
j) Establecer las condiciones de ingreso a las carreras de
   la Universidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de
   sus miembros.
k) Designar docentes ordinarios, profesores extraordinarios
   o contratar al personal docente.
l) Acordar el título de Doctor Honoris Causa, por iniciativa
   propia o de los Departamentos, a personas que sobresalie-
   ren por su acción ejemplar, trabajos o estudios.
m) Establecer convenios y mantener relaciones con entidades
   oficiales o privadas.
n) Considerar las peticiones de licencia del rector, vice-
   rrector, directores decanos, vicedirectores decanos y de-
   más miembros del Consejo Superior.
ñ) Establecer todo lo conducente a la asistencia social de
   los docentes, estudiantes y empleados.

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o) Acordar licencias extraordinarias con goce de sueldo y
   ayuda financiera al personal de la Universidad que las
   solicitaren para realizar estudios pudiendo delegar esta
   facultad en la Presidencia del Cuerpo, como así también
   acordar las licencias a que se refiere el artículo 15 del
   presente Estatuto.
p) Aprobar de acuerdo con las normas vigentes el presupuesto
   de la Universidad y sus modificaciones.
q) Dictar reglamentos para la administración y aprobar las
   normas de procedimiento.
r) Proveer los cargos administrativos de acuerdo con lo es-
   tablecido en los artículos 22, 24 y 25 del presente Esta-
   tuto.
s) Aceptar herencias, donaciones y legados, pudiendo delegar
   esta facultad en la Presidencia del Cuerpo.
t) Decidir, por mayoría absoluta de los votos de sus miem-
   bros, la adquisición, venta, permuta o gravamen de bienes
   inmuebles para la Universidad.
u) Celebrar y ejecutar todos los contratos compatibles con
   su condición de persona de derecho público.
v) Reglamentar el presente Estatuto.
w) Reglamentar lo relativo a la generación de los fondos a
   los que se hace referencia en el artículo 72 y establecer
   su destino.
x) Aprobar la elección de los miembros de los cuerpos cole-
   giados y del rector, vicerrector y directores decanos y
   vicedirectores decanos.
y) Designar a los miembros de la unidad de auditoría interna
   de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.
z) Reconocer los centros de estudiantes.-

CAPITULO V – Del Rector y del Vicerrector

ARTICULO 54.- El rector ejerce la representación de la Universidad.-

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ARTICULO 55.- El rector y el vicerrector son elegidos mediante el sufragio directo ponderado de los miembros de la Universidad. La ponderación a aplicar, expresada en unidades electivas, será de 0,47 para profesores, 0,11 para docentes auxiliares, 0,30 para estudiantes, 0,05 para graduados y 0,07 para el personal técnico, administrativo y de maestranza. Cuando la fórmula que resultare más votada alcanzara una cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) de unidades electivas, los candidatos serán proclamados rector y vicerrector de la Universidad Nacional de Luján. Cuando la fórmula que resultare más votada haya obtenido el cuarenta y cinco (45%), por lo menos, de unidades electivas y además existiera una diferencia mayor de diez (10) puntos porcentuales respecto del número de unidades electivas alcanzado por la fórmula que le sigue en unidades electivas, sus integrantes serán proclamados rector y vicerrector de la Universidad Nacional de Luján. En caso de no presentarse ninguna de las alternativas expresadas anteriormente, se procederá a una segunda votación entre las dos (2) fórmulas de candidatos más votadas proclamándose a la fórmula que obtenga la simple mayoría. Para el caso de una segunda votación, la misma deberá efectuarse antes de que concluyan los mandatos de las autoridades a reemplazar.-

ARTICULO 56.- Los cargos de rector y vicerrector implican dedicación a la Universidad con exclusión de cualquier actividad pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia o investigación en esta Universidad. Para acceder a dichos cargos se deberá haber sido Profesor por concurso en una Universidad Nacional.-

ARTICULO 57.- El rector y el vicerrector duran cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Para una nueva reelección deberá transcurrir un período.-


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ARTICULO 58.- Son atribuciones y deberes del rector:

a) Ejercer la administración de la Universidad de acuerdo
   con las normas estatutarias y las resoluciones de la
   Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.
b) Presidir el Consejo Superior y votar sólo en caso de em-
   pate.
c) Convocar a la Asamblea Universitaria.
d) Proponer la estructura, el número de secretarías y sus
   modificaciones al Consejo Superior.
e) Organizar las secretarías de la Universidad, designar y
   remover a sus titulares cuyos cargos serán docentes.
f) Resolver cualquier cuestión urgente o grave debiendo dar
   cuenta al Consejo Superior en la primera sesión ordinaria
   siguiente a la resolución tomada.
g) Firmar los títulos, diplomas y distinciones de honores
   universitarios.
h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.-

ARTICULO 59.- El rector y el vicerrector no son miembros de la Asamblea Universitaria, pero tendrán voz en la misma.-

ARTICULO 60.- El vicerrector será elegido en la misma oportunidad que el rector, mediante fórmula conjunta.-

ARTICULO 61.- El vicerrector sustituirá plenamente al rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, muerte o destitución hasta completar el período. En caso de acefalía, el Consejo Superior designará a un director decano, quien ejercerá transitoriamente las funciones del rector, hasta que se convoque a nuevas elecciones.-

CAPITULO VI - De los Consejos Directivos de Departamento

ARTICULO 62.- El Consejo Directivo de Departamento, presidido por el director decano, es la autoridad máxima del Depar-

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tamento correspondiéndole la orientación y coordinación de las actividades docentes y científicas del mismo.-

ARTICULO 63.- El Consejo Directivo de Departamento estará constituido por el director decano, seis (6) representantes de los profesores y tres (3) de los docentes auxiliares que presten servicios en el Departamento, y tres (3) de los estudiantes, todos elegidos por el voto directo de sus pares. La elección se hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior en la forma prevista en el artículo 40 y sus mandatos tendrán la misma duración que la establecida por el artículo 42 del presente Estatuto. El cargo de consejero directivo departamental es incompatible con el ejercicio de un cargo de secretario en el mismo Departamento o de miembro del Consejo Superior.
Tienen derecho a elegir y ser elegidos:

a) Los profesores ordinarios en ejercicio de sus funciones
   en el Departamento en cuestión.
b) Los docentes auxiliares ordinarios en ejercicio de sus
   funciones en el Departamento.
d) Los estudiantes que cumplan con las condiciones estable-
   cidas por el artículo 38 inciso c).-

CAPITULO VII – De las atribuciones de los Consejos Directivos de Departamento

ARTICULO 64.- Son atribuciones de los Consejos Directivos de Departamentos:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Proponer al Consejo Superior el llamado a concurso,
   contratación y designación del personal docente.
c) Establecer cursos para graduados y reglamentar y autori-
   zar cursos libres.
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d) Aprobar con la debida antelación los programas que servi-
   rán de base al desarrollo de los planes de estudio de las
   carreras y de los cursos para graduados.
e) Aprobar la distribución de los créditos asignados por el
   Consejo Superior.
f) Promover las tareas de extensión universitaria.
g) Considerar las solicitudes de licencia del personal do-
   cente.
h) Resolver en primera instancia toda cuestión contenciosa
   referente a la actividad del Departamento.
i) Ejercer la jurisdicción disciplinaria correspondiente.-

CAPITULO VIII – De los Directores y Vicedirectores Decanos

ARTICULO 65.- El director decano tendrá a su cargo la dirección inmediata en la orientación y coordinación de las actividades del Departamento de acuerdo a las políticas establecidas por su Consejo Directivo. La reglamentación establecerá sus facultades y obligaciones.-

ARTICULO 66.- El director decano será elegido entre los profesores del respectivo Departamento por los profesores, docentes auxiliares y estudiantes que cumplan con los requisitos fijados en el artículo 63 y por los graduados que figuren en el padrón respectivo, en las mismas condiciones estipuladas para la elección del rector en el presente Estatuto. Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido. Para una nueva reelección deberá transcurrir un período. La ponderación a aplicar en términos de unidades electivas será de 0,48 para profesores, 0,23 para docentes auxiliares, 0,25 para estudiantes y 0,04 para graduados.-

ARTICULO 67.- En el mismo acto se elegirá, mediante fórmula conjunta con el director decano, un profesor que desempeñará el cargo de vicedirector decano del Departamento y lo sustituirá en caso de ausencia, licencia o enfermedad.-
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ARTICULO 68.- En caso de renuncia, muerte o destitución del director decano, el vicedirector Decano asumirá la conducción del Departamento. En caso de acefalía, el Consejo Directivo Departamental designará a cargo de la dirección del Departamento a uno de sus miembros profesores hasta que sean elegidas las nuevas autoridades.-

SEXTA PARTE - ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA

ARTICULO 69.- Los establecimientos de enseñanza dependientes de la Universidad estarán sometidos al régimen especial que para cada caso dicte el Consejo Superior.-

ARTICULO 70.- Todos los cargos docentes serán provistos por concurso cuyas bases establecerá el Consejo Superior.-

SEPTIMA PARTE - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

ARTICULO 71.- La Universidad Nacional de Luján es autárquica. Tiene por lo tanto, plena jurisdicción en materia financiera y patrimonial.-

ARTICULO 72.- Además de los fondos asignados por el presupuesto Nacional y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad Nacional de Luján podrá generar recursos para el desarrollo de sus fines prestando servicios a instituciones y organismos públicos o privados. Podrá, al efecto, celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 73.- La Universidad Nacional de Luján estará en permanente actuación ante los poderes públicos para que le sean conferidos por Ley del Congreso de la Nación, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.-

ARTICULO 74.- El contralor por parte de los órganos que establezcan las Leyes Nacionales respectivas se realizará en

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el marco de los principios de autonomía y autarquía consagrados por la Constitución Nacional.-

ARTICULO 75.- La programación de gastos e inversiones será dispuesta por el Consejo Superior, por resolución de dos tercios (2/3) de sus miembros, a través de la elaboración, sanción y control de la ejecución del presupuesto universitario y de la reglamentación que dicte en materia de competencias para la autorización de gastos y órdenes de pagos. Asimismo, establecerá las normas a las que deban ajustarse las contrataciones que celebre la Universidad en la medida de las atribuciones que fije la Ley Nacional específica.-

ARTICULO 76 .- Constituyen el patrimonio de la Universidad:

a) Los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que forman par-
   te de su actual patrimonio y los que ingresen al mismo.
b) Las sumas que se le asignan por Ley de Presupuesto, ya
   sean con cargo a rentas generales o al producto de im-
   puestos nacionales y otros recursos que se afecten espe-
   cialmente.
c) Los subsidios y contribuciones que las provincias, muni-
   cipalidades y otras instituciones destinen a favor de la
   Universidad.
d) Los legados y donaciones de personas públicas o privadas.
e) El producto de la venta, negociación o explotación de
   bienes y los ingresos provenientes del desarrollo de la
   labor técnica, científica o de investigación.
f) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en
   el futuro.-

ARTICULO 77.- El fondo universitario sólo podrá ser destinado a lo siguiente:

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a) Adquisición, construcción, ampliación o refacción de los
   inmuebles propios.
b) Mantenimiento de los inmuebles en uso no pertenecientes a
   la Universidad.
c) Compra de equipos técnicos, didácticos, o de investiga-
   ción científica.
d) Adquisición de material bibliográfico.
e) Becas, viajes e intercambio de estudiantes y profesores.
f) Contratación por tiempo determinado de profesores, inves-
   tigadores o técnicos.
g) Premios científicos o culturales.
h) Extensión universitaria.
i) Financiación de congresos científicos o culturales.
j) Publicaciones.
k) Adquisición de patentes de invención o derechos de au-
   tor.-

OCTAVA PARTE - DISPOSICIONES

CAPITULO I – Disposiciones Generales

ARTICULO 78.- La Universidad organizará las instancias de evaluación institucional de acuerdo a las reglamentaciones que al respecto dicte el Consejo Superior. Tiene por finalidad el diagnóstico y sirve como instrumento para el establecimiento de políticas de planificación y desarrollo.-

ARTICULO 79.- La publicidad es la norma en todas las actuaciones universitarias. El secreto o la reserva sólo se admitirán por excepción, cuando la autoridad competente así lo resuelva con fundados motivos, en función del decoro, seriedad y orden de las actuaciones universitarias.-

                                                          
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ARTICULO 80.- Las resoluciones, disposiciones y reglamentaciones de la Universidad garantizan siempre el pronto y rápido ejercicio de los derechos, especialmente el de la defensa, el eficaz cumplimiento de las obligaciones y la reserva de los recursos adecuados.-

ARTICULO 81.- La representación en el ámbito de la Universidad confiere dignidad y responsabilidad a quien la ejerce, a cuya conciencia y capacidad se confían los representados.-

CAPITULO II – Disposiciones Particulares

ARTICULO 82.- La Unidad de Auditoria Interna estará formada por profesionales que contemplen las siguientes áreas: contable, sistemas de información, legal y administrativo académica.-

ARTICULO 83.- Los cargos serán provistos mediante Concurso Público de Antecedentes y oposición convocado por el Consejo Superior de acuerdo con la reglamentación que el mismo cuerpo dicte al efecto. Es incompatible el ejercicio del cargo de auditor con el ejercicio simultáneo de cualquier otro cargo en la Universidad Nacional de Luján.-

ARTICULO 84.- Los auditores podrán ser removidos en caso de inconducta grave o manifiesta e incumplimiento de sus deberes, con la intervención del mismo cuerpo que produjo su designación.-

ARTICULO 85.- Se establece la creación de una escuela de graduados con el fin de contribuir al perfeccionamiento permanente de los mismos. Esta habrá de canalizar propuestas de actividades de posgrado y toda acción conducente a fortalecer la vinculación de los graduados de la Universidad, y se regirá por las normas y reglamentaciones que el Consejo Superior establezca al respecto.-

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CAPITULO III – Disposiciones Transitorias

ARTICULO 86.- En un plazo no mayor de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero de 2001, deberán sustanciarse los concursos necesarios para que no menos del setenta por ciento (70%) de la planta docente de la Universidad alcance la condición de docente ordinario.-

ARTICULO 87.- Durante el plazo establecido en el artículo anterior tendrán la posibilidad de elegir y ser elegidos los docentes interinos que posean una antigüedad no menor a dos (2) años en la categoría docente por la que aspiran participar.-

ARTICULO 88.- Los concursos a los que se hace referencia en el artículo 83 deberán sustanciarse en un plazo no mayor a dos (2) años contados a partir de la sanción del presente Estatuto.-

ARTICULO 89.- Los docentes ordinarios, con concurso vigente, al momento de la sanción del presente Estatuto tendrán derecho a acogerse a los plazos establecidos en el artículo 13.-

ARTICULO 90.- Se establece que los mandatos de los representantes en los cuerpos colegiados, al momento de aprobación del presente Estatuto, se extienden hasta el día 23 de diciembre del año 2001.-


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