El sistema de Gobierno de la UNLu está conformado por representantes de los
claustros universitarios: Estudiantil, Graduado, Docente, Auxiliar y No
Docente. Ejercen el Gobierno de la Universidad: La Asamblea Universitaria, el
Consejo Superior, el Rector, los Consejos Directivos de los Departamentos y los
Directores Decanos de los Departamentos.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
La Asamblea Universitaria es el principal órgano de gobierno y se compone
de un total de 81 miembros. La elección de sus miembros se realiza por medio
del voto secreto y obligatorio de cada claustro. La renovación de los
integrantes es bienal.
Entre las atribuciones de la Asamblea, se encuentran: modificar total o
parcialmente el estatuto de la Universidad; remover al Rector y Vicerrector; a
los Directores Decanos y Vicedirectores Decanos y resolver sobre su renuncia;
crear o suprimir Departamentos académicos y Centros Regionales.
CONSEJO SUPERIOR
El Consejo Superior está integrado por el Rector, los Directores Decanos de
cada Departamento y Consejeros que representan a cada claustro.
Entre sus atribuciones se encuentran: constituir los órganos que considere
necesarios para la solución de problemas específicos (fijando en cada caso la
duración y atribuciones correspondientes); crear o suprimir carreras
universitarias o títulos; aprobar los planes de estudio; establecer las
condiciones de ingreso a las carreras universitarias; promover actividades de
extensión universitaria; designar por concurso o contratar al personal docente;
aprobar el presupuesto universitario; aprobar la elección de los miembros de
los cuerpos colegiados y del Rector, del Vicerrector y Directores Decanos y
Vicedirectores decanos.
RECTORADO
El rector y el vicerrector son elegidos mediante el sufragio directo
ponderado de los miembros de la Universidad. Estos cargos tienen una duración
de cuatro años con posibilidad de reelección por un solo periodo.
Entre las atribuciones del rector se encuentran: ejecutar las normas
estatutarias y las resoluciones de la Asamblea Universitaria; resolver
cualquier cuestión urgente dando cuenta al Consejo Superior; ejercer la
jurisdicción disciplinaria.
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