Resolución C.S. Nº 323/04
- Aspirante: Persona que ha
formalizado su intención de ser estudiante de la Universidad Nacional de Luján
mediante el llenado de una ficha de inscripción, presentación de documento de
identidad y de documentación que acredite su titulación o estado de estudiante
del último año del nivel anterior correspondiente. Esta última condición no
corresponderá para aquellos que se inscriban en la modalidad “mayores de 25
años sin título secundario”.
- Ingresante: Aspirante que
ha completado las condiciones necesarias para ser considerado estudiante de la
Universidad Nacional de Lujan. En principio las condiciones son las siguientes:
ü Haber presentado título o constancia de título en trámite para quienes se
inscribieron optando por la modalidad “con título de nivel medio” o “título de
nivel terciario”, o
ü Haber aprobado la evaluación correspondiente para quienes se inscribieron
optando por la modalidad “mayor de 25 años sin título de nivel medio”, y
ü Haberse inscripto para cursar al menos una asignatura, correspondiente al
plan de estudios de la carrera durante el primer cuatrimestre del año académico
o, haber alcanzado condición distinta de ausente en alguno de los talleres
introductorios o, en su defecto, tener presentado formalmente trámite de
equivalencias por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
- Estudiante Regular: Se consideran estudiantes regulares, según el artículo 6º del Régimen
General de Estudios a:
ü Los ingresantes que tuvieron actividad académica durante el año de su
inscripción, es decir, aquellos que rindieron al menos un examen final o
cursaron al menos una asignatura alcanzando como resultado de la misma condición distinta de ausente.
ü Los estudiantes que aprobaron al menos dos asignaturas, seminarios o
talleres durante los dos años académicos anteriores.
- Estudiante Libre: Se considera a un estudiante en condición de “libre en universidad” en el
momento en que pierde su condición de alumno regular. El control
correspondiente se efectuará una vez terminado cada año académico (…).
Reinscripción en la Universidad
Artículo 8: Aquel alumno que, por la aplicación del artículo 6, hubiere
perdido la condición de regular de la universidad, podrá solicitar su
reinscripción por nota dirigida al señor Rector.
Artículo 9: Solo podrán otorgarse a cada alumno hasta tres reinscripciones
dentro de un período equivalente al doble de tiempo de duración de la carrera
establecido en el respectivo Plan de Estudios (….)
Inscripción Asignaturas, Seminarios y Talleres
Artículo 10: Para poder cursar una asignatura, seminario o taller debe:
a) Formalizarse la inscripción ante el organismo técnico correspondiente,
dentro de los plazos previstos en el Calendario Académico.
b) Cumplir con los requisitos particulares señalados en el Plan de Estudios
de la carrera
c) Toda inscripción que no cumpla con los requisitos a) y b) será
automáticamente nula.
d) El alumno que estando en condición de REGULAR en una asignatura se
inscribiera para cursar nuevamente esa asignatura, invalida automáticamente la
condición obtenida en la cursada anterior, perdiendo, asimismo, automáticamente
la regularidad en las correlativas subsiguientes.
Artículo 11: El alumno tiene derecho a inscribirse y cursar asignaturas,
seminarios o talleres que correspondan de acuerdo con la secuencia establecida
en los respectivos planes de estudios, siempre que cumpla con los
prerrequisitos exigidos, teniendo los Departamentos Académicos la obligación de
realizar la oferta correspondiente.
De la Aprobación de Asignaturas
Artículo 13: Luego de cursar una asignatura, el alumno podrá encontrarse en
una de las siguientes condiciones: promovido, regular, libre o ausente. Las
exigencias para acceder a las condiciones de regular o promovido deberán estar
explicitadas en los respectivos programas.
Promovido
Artículo 14: Las condiciones para que el alumno pueda acceder a la
modalidad de promoción, es decir, aprobar sin el requisito de examen final,
son:
a) Tener aprobadas las asignaturas correlativas al inicio del cuatrimestre.
En el caso de las asignaturas anuales, el alumno estará en condiciones de
acceder a la promoción aprobando la correlativa correspondiente, no más allá
del turno de exámenes de julio-agosto.
b) Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia que para cada actividad
se fija en el programa aprobado de la asignatura.
c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías, trabajos de campo y/o
actividades académicas especiales previstas en el programa de la asignatura,
pudiendo recuperar hasta un veinticinco por ciento del total por ausencias o
aplazos.
d) Aprobar el cien por ciento de las evaluaciones previstas con una
calificación no inferior a seis puntos, sin haber recuperado ninguna.
e) Aprobar una evaluación integradora de la asignatura con una calificación
no inferior a siete puntos. Esta evaluación puede ser el último parcial en caso
en que la asignatura tenga como modalidad acumular los contenidos del programa
en los exámenes parciales y el último integra a todos.
Regular
Artículo 15: Las condiciones requeridas para que el alumno pueda obtener la
condición de regular, aprobando la asignatura con examen final son:
a) Estar en condición de regular en las asignaturas correlativas al inicio del
cuatrimestre.
b) Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia fijado para cada
actividad en el programa aprobado de la asignatura.
c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías, trabajos de campo y/o
actividades académicas especiales previstas en el programa oficial, pudiendo
recuperar hasta un cuarenta por ciento del total por ausencias o aplazos.
d) Aprobar todas las evaluaciones con una calificación no inferior a cuatro
puntos, pudiendo recuperar hasta el cincuenta por ciento de las mismas.
e) En el caso de que se realizaran más de tres evaluaciones, se exigirá la
aprobación de, como mínimo, el setenta y cinco por ciento de las mismas,
pudiendo recuperarse dos de ellas. Cada evaluación solo podrá recuperarse en
una oportunidad.
f) Cumplidos los requisitos de correlatividades y los establecidos en los
incisos anteriores, para aprobar la asignatura, el alumno deberá presentarse a
rendir examen final en condición de regular, con el programa vigente al momento
de cursado.
Artículo 16: El alumno en condición de regular podrá rendir la asignatura
dentro de los cinco cuatrimestres siguientes a la finalización de la cursada,
sin perder dicha condición.
Alumno Libre
Artículo 17: Alumno libre es
aquel que:
a) Habiendo participado en al menos una de las evaluaciones establecidas
como obligatorias en el programa oficial de la asignatura, o de las instancias
de recuperación de la misma, no hubiera alcanzado el rendimiento exigido para
ser considerado regular.
b) No habiéndose inscripto para cursar una asignatura opta por presentarse
a examen final en la misma.
Estos alumnos podrán optar por rendir examen final de la asignatura en
condición de libre con el programa vigente a la fecha del examen. La modalidad
del examen será escrito y oral.
Para rendir una asignatura en condición de libre es requisito tener
aprobadas las correlatividades correspondientes.
Ausente
Artículo 18: Alumno AUSENTE es aquel que habiéndose inscripto en la
asignatura, no ha cumplido con ninguna de las actividades evaluables
establecidas por el programa oficial de la misma.
A los efectos de rendir examen final, podrá hacerlo en carácter de libre.
DE LA APROBACIÓN DE SEMINARIOS Y TALLERES *
Artículo 19: Los
seminarios y talleres no podrán rendirse en condición de LIBRE.
* Los requisitos de aprobación de seminarios y
talleres son idénticos para la aprobación de las asignaturas (Art. 13 a 15)
PERDIDA
DE LA REGULARIDAD
Artículo 22:
Cuatro desaprobaciones en la misma asignatura, seminario o taller, dentro del
plazo de validez de regularidad establecido, provocarán la pérdida de dicha
regularidad.
ACTAS
DE CALIFICACIÓN DEL CURSO
Artículo 23: El
número y características de las actividades y evaluaciones previstas para el
curso, las que deberán ser como mínimo dos, así como los requisitos que los
alumnos deben cumplir para acceder a la condición de promovido o regular,
estarán especificadas en los programas oficiales.
Artículo 24: El
alumno tiene derecho a solicitar que se le de vista de las evaluaciones y
trabajos escritos que haya realizado durante el cursado de una asignatura, así
como de los exámenes finales escritos, una vez que los mismos se hayan
calificado. Asimismo tiene derecho a solicitar fundamentación explícita de la
calificación (…)
MESAS
EXAMINADORAS
Artículo 26:
Toda mesa examinadora tiene carácter público.
Artículo 27: El
alumno debe presentarse ante las mesas examinadoras con documento que acredite
su identidad.
Artículo 28: El
Tribunal Examinador estará compuesto por tres docentes, y podrá funcionar con
un mínimo de dos (…)
Artículo 29: La
integración, fecha y hora de reunión de los Tribunales Examinadores serán
establecidas por los Departamentos Académicos de acuerdo con las pautas que
fije el Calendario Académico. Si por razones justificadas no se constituyeran
en el horario indicado, se aceptará una demora de una hora. Vencido este plazo,
la mesa se declarará no constituida. En estos casos se deberá fijar una nueva
fecha, dentro del turno de exámenes correspondiente, lo que será notificado a
los inscriptos en tiempo y forma.
Artículo 30:
Para rendir examen será requisito que el alumno registre su inscripción con una
antelación no menor a las cuarenta y ocho horas hábiles a la fecha del examen.
EXÁMENES
Artículo 34: Los
alumnos podrán presentarse en dos llamados no consecutivos de una misma
asignatura, seminario o taller en un mismo turno de examen.
Artículo 35: Las
asignaturas aprobadas en los turnos extraordinarios permitirán al alumno optar
por el régimen de promoción en la correspondiente correlativa que esté cursando
en el mimo cuatrimestre.
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